domingo, 13 de diciembre de 2015

La dignidad del embrión humano desde la concepción es reconocida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos | Observatorio de Bioética, UCV

La dignidad del embrión humano desde la concepción es reconocida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos | Observatorio de Bioética, UCV



Observatorio de Bioética, UCV



La dignidad del embrión humano desde la concepción es reconocida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos


Embrión humano / Informes / BIOÉTICA PRESS

La dignidad del embrión humano desde  la concepción es reconocida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
24 septiembre
12:232015
El 27 de agosto de 2015 la Gran Cámara de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) emitió su fallo en el caso Parrillo vs Italia (Pdto. núm. 46470/11) rechazando por 16 votos contra 1, la pretensión de destinarembriones humanos para ser utilizados en investigaciones biomédicas, acción prohibida por la ley italiana de fecundación artificial 40/2004.
La madre demandante se quedó embarazada por fecundación in vitro en el año 2002, pero antes de la implantación murió el padre, por lo que decidió no seguir con el proceso, donando los embriones para la investigación científica y así “contribuir a la promoción de avances en el tratamiento de enfermedades que son difíciles de curar”; es decir, para procurar la salud de los eventuales futuros beneficiarios de las investigaciones, si éstas dieran fruto, aunque necesariamente esto fuera pasando por la destrucción de los embriones, es decir la muerte de sus hijos “extrauterinos”. Sin embargo, la Ley italiana 40 de 19 de febrero de 2004 no permitía tal, motivo por el que tras completar todo el proceso judicial interno infructuosamente, recurrió al TEDH.
La madre alegó la existencia de un derecho real a sus embriones, violándose el art. 8 de la CEDH, en cuanto implica respeto a su vida privada que, al caso, implicaba su destrucción al servicio de la ciencia. El TEDH, tras revisar sus pronunciamientos previos, recordó que los embriones humanos no pueden ser reducidos a posesiones, a los efectos de la protección pretendida, y rechazó la demanda.
La decisión es importante tanto por la relevancia del TEDH, como configurador de estándares de protección de los derechos humanos para los países firmantes del CEDH, como por consolidar una tendencia ya iniciada en el marco europeo judicial contraria a la consideración de los embriones como “cosas” u objetos, carentes de dignidad y posibles sujetos pasivos de manipulación sin límites. Éste es el caso de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), con sede en Luxemburgo, en el Caso Oliver Brüstle vs. Greenpeace, de 18 de octubre de 2011[1], que apuntó que hay embrión desde la misma fecundación, así como en otras manipulaciones orientadas a activar el óvulo, sin usar el término preembrión. En este caso, el Alto Tribunal Europeo concluía que las células madre embrionarias no se pueden patentar porque si para conseguir esas células se destruyen embriones, se está violando la protección de la dignidad humana.
Contrasta la seriedad y rotundidad de la protección del embrión en estas decisiones judiciales de tribunales europeos, con el tratamiento dado en España al embrión, tanto legislativa como judicialmente por algún sector de nuestra más alta magistratura. Efectivamente, ya desde la Ley 35/1988, como las leyes 14/2006 y 14/2007, se fragmenta legislativamente la continuidad de la vida humana desde la fecundación al negar la condición de vida humana al embrión preimplantado, confundiendo, contra toda evidencia científica, el comienzo de la vida humana con la viabilidad forzada externa y artificialmente según que el cigoto sea implantado o no. El sofisma no solo alcanza a la negación de la evidencia científica sino que además confunde la viabilidad biológica con la funcional. (VerEstatuto biológico del embrión humano)
A esta desprotección legal hay que sumar la promovida por cierta magistratura, véase ad exemplum la Vicepresidenta del Tribunal Constitucional Doña Adela Asúa en su voto particular frente a la STC de 25 de junio de 2015 en el recurso de amparo núm. 412/2012, que considera no protegible al cigoto no implantado, siguiendo una vieja doctrina que con premura debe abandonarse, por falta de apoyos consistentes científicos y judiciales, y que fue acogida por la STC 116/1999, de 17 de junio, en cuyo FJ 9 se trata la cuestión relativa a los preembriones no viables (que no pueden siquiera ser considerados nascituri).
Esperemos que tras esta Sentencia surja una posibilidad real legal y judicial de proteger a los seres humanos desde su concepción, respetando su dignidad única e inviolable, atendiendo no solo a la realidad biológica gestacional sino a las más actuales corrientes jurisprudenciales que nos vinculan.
Foto Jorge Sánchez-Tarazaga UCV
JORGE SÁNCHEZ-TARAZAGA
PROFESOR DE DERECHO MERCANTIL
OBSERVATORIO DE BIOÉTICA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA




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