lunes, 12 de marzo de 2012

Son padres, no los dueños de sus hijos | Sociedad | EL PAÍS

Son padres, no los dueños de sus hijos | Sociedad | EL PAÍS

Son padres, no los dueños de sus hijos

El derecho a corregir a los menores tiene que ejecutarse sin maltrato físico ni psicológico.

Los límites no siempre están claros. El castigo en muchas ocasiones llega tarde y mal

Los límites al castigo que imponen los padres a sus hijos no siempre están claros. / SUSANNA SAEZ
 
 
“Son mis hijos, soy su dueño”, justificaba Homer Simpson a su esposa tras un castigo arbitrario. La parodia de esta serie animada de televisión se acerca a la relación paterno filial de unas generaciones atrás. Pero la balanza se ha ido equilibrando, incluso cambiando de lado. En España, desde 2008, una modificación del Código Civil eliminó un artículo que enunciaba: “Los padres podrán corregir razonable y moderadamente a sus hijos”. El castigo físico al menor es punible, como también puede serlo causarle “daños psicológicos”. Dónde está el límite debe venir marcado por “el sentido común”, según muchos expertos. Pero a la luz de los hechos y de algunas sentencias, no siempre está claro.

El debate aflora tras el arresto de unos padres ubetenses tras castigar a su hija sin salir un fin de semana. Podría parecer una interpretación excesivamente rigurosa de la norma si no fuera porque la menor denunció que fue encerrada y golpeada, algo que, de ser así, sobrepasa el castigo para llegar al maltrato.

La mayoría de los tutores prefiere soluciones habladas a los problemas

El caso resulta confuso. Según el Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, la menor se encontraba recluida en un chalé en construcción a donde su padre le llevaba comida “dos días a la semana”. La adolescente, que supuestamente presentaba un hematoma en el ojo, habría intentado huir y denunció los hechos ante la Guardia Civil. “No te dejan educar a tu hija”, manifestó la madre de la chica a la prensa local. La consejera andaluza de Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro, defendió el criterio de que “se aparta a la menor de inmediato del entorno familiar por si existe algún riesgo”.

El asunto tiene la antedicha vertiente jurídica y otra pedagógica. Ambas se entrelazan. En la segunda, los especialistas coinciden en que el castigo puede ser necesario en un momento dado, pero con frecuencia llega tarde y no sirve de nada si no se ha hecho un trabajo constante a lo largo de toda la infancia del menor. Los tutores tienen que saber administrar su autoridad intentando que los hijos entiendan y compartan las conductas que les proponen, con flexibilidad o dureza según las circunstancias, pero siempre con coherencia.

Algunos expertos opinan que hay un vacío legal en los deberes del niño

No hay un modelo único. Lo que funciona con un hijo puede no ser útil con otro, según Helena Trujillo, psicóloga de la Clínica Grupo Cero. “Los hijos no son una propiedad privada. Muchos padres piden autonomía para limitar sus comportamientos, pero es una labor que no solo tiene que aparecer cuando empiezan a manifestar los primeros signos de desobediencia. Para que no se nos vaya de las manos hay que fomentar la comunicación desde pequeños, conocer a los hijos, a sus amigos, implicarnos en el día a día en sus intereses. Pero no espiando, sino generando un clima de confianza. De esta forma, cuando llega a la adolescencia, una edad en la que anda más perdido, podrá consultar sin miedo a sus padres”, explica.
Todo este escenario tiene que estar enmarcado en unos límites que deben fijar los tutores. El problema, según Pepe Rodríguez, doctor en psicología y profesor en la Universidad Autónoma de Barcelona, es que muchas veces no se han establecido: “Entonces los hijos se han convertido en unos sátrapas que acaban haciendo lo que les sale de las narices. La convivencia hay que enseñarla en casa para que los niños sepan que no pueden hacer lo que se les antoje. Porque en el colegio no se les va a enseñar; no hay autoridad de los maestros. Si uno le pega una bronca al menor, le contesta: ‘Mañana vendrá mi madre y te vas a enterar’. Y lo peor es que la amenaza se cumple”. Opina que hay cosas que no se pueden solucionar conversando con un adolescente y que, en ciertas circunstancias, la mejor medida para los padres es la privación de privilegios. La ley obliga a cubrir necesidades básicas, pero no más, así que el móvil, los videojuegos, excursiones o salidas pueden ser restringidos si no hay un comportamiento adecuado.

Los educadores piden
anticiparse a los
problemas en la niñez

El castigo es necesario cuando la situación lo requiere. Su función más importante debe ser la educativa, explica María José Díaz-Aguado, catedrática en Psicología de la Educación de la Universidad Complutense de Madrid. “Hay que aplicarlo para ayudar al hijo a cambiar una conducta inadecuada”, añade. Sin embargo, también advierte de que implica ciertos riesgos: “Supone aplicar una medida que genera rechazo, y este puede quedar asociado a la persona que lo aplica. Si es muy intenso puede originarlo hacia el adulto”. Además, en algunos castigos, los menores son obligados a cambiar de conducta sin entender qué han hecho mal. Esto es contraproducente. Pone un ejemplo: “Si lo encierras en la habitación porque saca malas notas, la indignación producida por el castigo puede impedir la concentración necesaria para estudiar. Es mejor sentarte a analizar con tu hijo por qué ha suspendido, cómo se ha organizado y tomar una medida correctora consensuada. Esto es más eficaz para que los adolescentes aprendan a tomar las riendas de su vida y entiendan que su conducta tiene consecuencias. También suele serlo premiar conductas positivas alternativas a la que deben evitar”.

En 2010, Díaz-Aguado encabezó el estudio del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. Se les preguntó a 11.000 padres de estudiantes de la ESO sobre múltiples factores alrededor de la educación de sus hijos. Muestra que las familias son partidarias de salidas dialogadas a los conflictos. La primera solución que proponen (el 71,9%) es “analizar en cada caso por qué se ha producido y ayudar al estudiante a resolverlo de otra forma”. Le sigue “ayudar al menor castigado a anticipar las consecuencias de su conducta inadecuada y el daño que produce” (40,2%). Solo un 6,6% escogió “aplicar el castigo lo más próximo posible a la conducta castigada” y un 10,4% “aplicar las normas con más rigor y dureza”. La catedrática subraya que ha habido un gran cambio en sociedad: “Ha avanzado el rechazo al autoritarismo. Las medidas consideradas mejores por los padres son las más coherentes con los valores de la democracia: comunicación, racionalidad, respeto a dignidad de la persona, tratar de convencer, respeto a los límites. Pero, en la práctica, hay contradicciones. La mayoría de las familias sigue justificando pegar al menor como una medida educativa. Nadie puede enseñar a no pegar pegando”.

El modelo educativo
ha cambiado del autoritarismo
a los valores democráticos

Y aquí llega otra vez el problema jurídico. ¿Puede o debe un padre darle un tortazo a su hijo para corregirle? Arturo Canalda, Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid sostiene que una cosa es un “pescozón, que no tiene incidencia, y otra es cuando se transforma en una forma habitual de corregir o lo que pasa de capón a paliza”. “Creo que quien entienda que la modificación del Código Civil impide corregir a los menores está tan equivocado como quien pensaba que antes podía pegarles”, añade. Canalda cree que la ley en vigor es adecuada y que se tiene que interpretar en función de las circunstancias concretas.

Pero no hay consenso sobre esto. Maite Salces, asesora jurídica del Defensor del Menor de Andalucía matiza que hay asuntos que pueden quedar en el aire: “¿Hasta qué punto tienen los padres potestad de corrección? ¿Hasta qué punto unas u otras acciones se pueden considerar maltrato psicológico?”. Asegura que con el código en la mano un bofetón puede ser penado como agresión y pone el ejemplo de una madre que recibió una orden de alejamiento de su hija por dar un tortazo a su hijo. El suceso data de 2006 en Pozo Alcón (Jaén). La sentencia estableció que la madre “cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza”. Se cumplían, según el juez, todos los requisitos del tipo de maltrato, “aun cuando hubiese sido la única agresión cometida”, por lo que fue condenada en 2008 a 45 días de prisión y a un año sin ver al niño. El consejo de Ministros indultó a la madre unas semanas después en un trámite mucho más rápido de lo que acostumbran a ejecutarse las gracias gubernamentales para evitar el alejamiento y la alarma social que provocó entonces. Este es un caso, pero “hay poca jurisprudencia al respecto”, apostilla Salces.

El Código Civil cambió en 2008 para cerrar la puerta al maltrato

Muy crítico con el statu quo se muestra Javier San Sebastián, jefe de psiquiatría infantojuvenil del Hospital Ramón y Cajal de Madrid y presidente de la Fundación O’Belén, que gestiona centros de atención a menores. Opina que la ley protección al menor española establece “muy bien los derechos de los niños y adolescentes pero no está desarrollada”. “Dice que un menor tiene una serie de derechos ampliamente recogidos, pero no hay reglamentación ni habla de deberes. Hay un vacío legal. Considerando que se han producido cambios sociales muy importantes, en este momento estamos viendo que hay proporción de menores infractores y muy problemáticos cuyos padres no tienen armas para contenerles, sujetarles o limitarles”, explica. Coincide con los defensores del menor de Andalucía y Madrid en que el caso más frecuente no es el del niño que sufre castigos abusivos, sino el de los padres que se ven desbordados por hijos descontrolados, que en ocasiones se convierten en agresores. “Si un menor sabe que la administración siempre le va a proteger frente a sus padres pueden aprovecharse. Hay tutores que se encuentran con que no tienen herramientas para educar a sus hijos”, añade San Sebastián.

Algo parecido opina el psicólogo Pepe Rodríguez, por cuyo gabinete han pasado numerosas familias con problemas a la hora de corregir a sus hijos. Pone dos ejemplos extremos: el de un hijo ya mayor de edad y con trabajo que “tomaba el pelo a su madre”, quien no pudo echarlo de casa sin pasar previamente por el juzgado y el de una madre condenada a ocho meses de cárcel por “dar un cachete a una hija histérica”. “En este país un marco jurídico excesivamente proteccionista, intrusista en la privacidad ha generado monstruosidades. Nos encontramos con familias aterrorizadas por hijos menores con todos derechos pero ninguna obligación. Hay un error jurídico educativo. Es muy distinto el maltrato o tortura y lo que es un cachete corrector. La violencia no es un elemento educativo para nada. El cachete no es recomendable pero podría serlo en un momento determinado. Hay que volver a la cordura”, clama.

Canalda: “Ni ahora se impide corregir al menor ni antes se podía pegarle”

El anterior Gobierno buscó a un grupo de expertos para desarrollar la ley del menor y concretar asuntos que estaban en el aire, pero el trabajo, que se concretó en un borrador que no vio la luz. Uno de los integrantes de este grupo fue Javier San Sebastián, quien asegura que establecía unos deberes y “llenaba el vacío de cómo la administración tenía que gestionar protección de los menores”.

Roncesvalles Barber, profesora de Derecho Civil de la Universidad de la Rioja y experta en filiación cree, sin embargo, que acotar mucho la actuación de los padres o de la administración en este ámbito es “muy delicado”. Autonomías como Cataluña y Aragón sí han reglamentado bastante pero Barber piensa que en toda España “hay armas para controlar que los padres realicen un ejercicio razonable de la patria potestad”. ¿Se podrían mejorar? “Yo no sé si una legislación que contempla todos los supuestos es beneficiosa. Tienen más sentido las previsiones generales, donde le juez toma medidas justificadas ponderadas y adecuadas a caso concreto”, responde. Y añade: “Me preocupa que haya leyes que pongan por escrito normas de puro sentido común. La profusión de leyes no beneficia su cumplimiento y si tenemos muchas que no se cumplen, dejaremos de creer en ellas”.

La patria potestad se tiene que ejercitar para la finalidad que prevé ley: la protección de los hijos menores, explica Barber, quien asegura que ese debe ser precisamente el primer límite. Los padres tienen que ser capaces de garantizar esta función. Si no lo son, o caen en conductas de maltrato, es la administración la que tiene la obligación de encargarse de la guarda de los menores. Al contrario de lo que pensaba Homer Simpson, los hijos no son una propiedad privada.
Con información de Ginés Donaire.

Disciplina educativa eficaz antes que comportamientos punitivos

La catedrática de Piscología Educativa María José Díaz-Aguado analizó en un artículo el castigo y sus alternativas. Considera que supone muchos riesgos para la educación del menor y para la relación con sus padres según cómo se aplique y propone unas premisas para ejecutar una disciplina educativa y eficaz. Lo que sigue es un resumen de los consejos.
  • “Las normas deben estar claramente definidas y los adultos se deben comportar coherentemente con ellas”. Así se consigue que los niños participen “activamente en su definición y en el establecimiento de lo que deberán hacer si no las respetan”.
  • Hay que evitar la permisividad con comportamientos extremos para que el menor no interprete que hay un “apoyo implícito” a estos. “La eficacia de las normas se reduce cuando las transgresiones graves quedan impunes”.
  • La disciplina debe promover cambios de comportamiento y ayudar a que los niños “entiendan por qué es inadecuada la conducta que deben cambiar”. Hay que intentar que no solo haya una enmienda, sino que el menor se arrepienta del mal que ha hecho e intente “reparar el daño originado”.
  • “Para prevenir que las conductas inadecuadas vuelvan a repetirse es necesario favorecer alternativas”.
  • “La disciplina debe ayudar a ponerse en el lugar de aquellos a los que se ha hecho daño, estimulando esta importante capacidad, la de ponerse en el lugar de los demás”.
  • “Hay que evitar reñir continuamente a los hijos por conductas de escasa relevancia”.
  • La corrección de una conducta negativa no debe plantearse en cualquier momento, conviene tener en cuenta varias premisas: se debe evitar las situaciones de tensión; hay que analizar “conductas específicas, sin caer en las descalificaciones globales, ni en las expresiones que puedan ser interpretadas como cuestionamiento del afecto incondicional” al hijo; conviene “evitar monólogos para estimular la participación del niño”; es positivo favorecer que el hijo se explique y reflexione sobre lo que ha hecho para que se enmiende.
  • “La eficacia de los adultos para enseñar a respetar límites aumenta cuando tienen una relación de calidad con los hijos”.

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